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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 67

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67.- Son bienes de dominio privado del municipio:

I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los

particulares;

II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio del municipio;

III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública

municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se

desafecten del municipio; y

IV. Los demás bienes muebles o inmuebles que por cualquier título traslativo de

dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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