Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 67
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67.- Son bienes de dominio privado del municipio:
I. Las tierras y aguas de propiedad municipal, susceptibles de enajenación a los
particulares;
II. Los bienes vacantes situados dentro del territorio del municipio;
III. Los bienes que hayan formado parte del patrimonio de una corporación pública
municipal, creada por alguna Ley, y que por disolución y liquidación de la misma, se
desafecten del municipio; y
IV. Los demás bienes muebles o inmuebles que por cualquier título traslativo de
dominio adquiera el municipio y que no estén comprendidos en el artículo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES DEL DOMINIO PUBLICO DEL ESTADO. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. CARACTER DE SU DOMINIO SOBRE TIERRAS Y AGUAS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PROPIEDAD DE SUS TERRENOS. (s/clave)
- MUNICIPIOS, PROPIEDAD DE SUS TERRENOS. (s/clave)
- BIENES DE PROPIEDAD PUBLICA, CONDICION JURIDICA DE LOS. (s/clave)
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