Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 75
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Son funciones públicas que le corresponden al municipio ejercer de
manera exclusiva:
I. La Seguridad Pública y Tránsito Municipal; y
II. La recaudación de ingresos municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MUNICIPIOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- TRÁNSITO. LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO CORRESPONDE AL MUNICIPIO, NO AL GOBERNADOR DEL ESTADO AUN CUANDO RESIDA EN EL MISMO Y TENGA BAJO SU MANDO LA FUERZA PÚBLICA.- (136)
- TRÁNSITO. LA PRESTACIÓN DE ESTE SERVICIO CORRESPONDE AL MUNICIPIO, NO AL GOBERNADOR DEL ESTADO AUN CUANDO RESIDA EN EL MISMO Y TENGA BAJO SU MANDO LA FUERZA PÚBLICA.- (189)
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