Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 76
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - Los servicios públicos prestados directa o indirectamente por el
Ayuntamiento, serán supervisados por los regidores o los órganos municipales
respectivos en la forma que determine esta Ley y los reglamentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
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