Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 77
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
Artículo 77. - La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los
ayuntamientos, sus unidades administrativas u organismos auxiliares, para lo cual
se podrán coordinar con el Gobierno del Estado o con otros municipios para una
mayor eficacia de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- DIVISION TERRITORIAL. (s/clave)
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