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Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 77

Ordenamiento: Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-03

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

Artículo 77. - La prestación de los servicios públicos deberá realizarse por los

ayuntamientos, sus unidades administrativas u organismos auxiliares, para lo cual

se podrán coordinar con el Gobierno del Estado o con otros municipios para una

mayor eficacia de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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