Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 110
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. El Juez debe recibir las pruebas que le presenten las partes siempre que no sean contrarias a derecho y se refieran a los puntos cuestionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RELACION DE LAS, CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
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