Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 111
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR, PRUEBA DE. NO DEBE PROPONERSE EN FORMA INCONGRUENTE O QUE SE EFECTUE EN FORMA INDEBIDA. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
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