PRUEBAS.
La disposición legal que manda que se reciban con citación de la parte contraria, debe entenderse en el sentido de hacerle saber a ésta, que se va a recibir determinada prueba, y no en el de que se le cite materialmente para el momento y lugar en que la prueba ha de recibirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280226-93563156/pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 75/27. Padilla Ezequiel. 13 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis