PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
La recepción de las pruebas jamás deben dejarse por la ley al arbitrio del juez, sino establecerse a favor de las partes, por ser una garantía substancial de que éstas deben gozar dentro de todo procedimiento. Por lo que la ley que tal haga, es flagrantemente inconstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339001-db1cde05/pruebas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1200/55. Amalia Díaz Nava. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 686, como tesis relacionada con la jurisprudencia 242.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- ESTIMACION DE LAS PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, RECEPCION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
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