PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
La recepción de las pruebas jamás debe dejarse al arbitrio del juez, sino establecerse a favor de las partes, por ser una garantía substancial de que éstos deben gozar dentro de todo procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339029-895db239/pruebas-recepcion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1201/55. Luz Díaz Nava. 28 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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