Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo CUARTO — De las Pruebas · Seccion PRIMERA — Reglas Generales
Artículo 113
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya procedido de oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA EN AMPARO, EL TERCERO PERJUDICADO TIENE FACULTAD PARA RENDIRLA. (s/clave)
- PRUEBAS, OFRECIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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