Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo PRIMERO — De la Acción de Extinción de Dominio
Artículo 12
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. Ningún acto jurídico realizado sobre Bienes afectos a la acción de extinción de dominio los legitima, sin perjuicio de los derechos de terceros de Buena Fe. En todos los casos, se entenderá que la adquisición ilícita de los Bienes no constituye justo título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE. (s/clave)
- TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- ADQUIRENTES DE BUENA FE (INFORMACIONES DE DOMINIO). (s/clave)
- TERCEROS DE BUENA FE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis