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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 163

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. La apelación admitida en ambos efectos suspende la ejecución de la resolución hasta que se resuelva el recurso, con excepción de aquellas resoluciones que se refieran a la administración, custodia, conservación y cualesquiera otra relacionada con los Bienes asegurados judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.

En tratándose de que el Juez deba emitir alguna determinación relativa a los Bienes asegurados en los términos del párrafo que precede, el Juez conservará testimonio de las constancias necesarias para tal efecto.

La apelación en ambos efectos procede contra el auto que desecha la demanda, cualquier resolución que pone fin al juicio, los autos que nieguen las medidas cautelares y la sentencia definitiva dictada por el Juez de extinción de dominio.

Fuente oficial: consultar publicación

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