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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 168

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. En todos los casos en que la autoridad de segunda instancia determine que la resolución recurrida no fue interpuesta conforme al artículo 164 de esta Ley:

I. Desechará el recurso;

II. Declarará firme las resoluciones respectivas y, en tratándose de la sentencia definitiva, que ésta ha causado ejecutoria, y

III. Devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio de la resolución respectiva para que actúe en los términos que procedan.

Fuente oficial: consultar publicación

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