Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167. Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESOLUCIONES JUDICIALES, CUMPLIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- EJECUCION, RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA DESPACHA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- AUTOS ORIGINALES. (s/clave)
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