Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 219
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. Las resoluciones del Juez de la causa penal no tendrán influencia sobre la determinación del Juez competente en materia de extinción de dominio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, ABANDONO DE LA. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULA AL JUEZ. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MINISTERIO PUBLICO, NO VINCULAN AL JUEZ. (s/clave)
- PENA, IMPOSICION DE. (s/clave)
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