Ley Nacional de Extinción de Dominio
Artículo 220
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO LO SON LOS PERMANENTES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS DERIVADOS DE OTRO CONSENTIDO. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. (1749)
- ACTOS CONSENTIDOS. SON LOS QUE NO SE IMPUGNAN MEDIANTE EL RECURSO IDÓNEO. (VI.3o.C. J/60)
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