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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 220

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 220. Causan ejecutoria las siguientes sentencias:

I. Las que no fueran recurridas o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y

II. Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.

Fuente oficial: consultar publicación

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