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Modo: Corpus Pro

Ley Nacional de Extinción de Dominio

Artículo 221

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 221. En el caso de la fracción II del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de ley; en el caso de la fracción I, se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el tribunal de apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la Secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De la Caducidad

Fuente oficial: consultar publicación

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