Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 49
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49. En ningún plazo se contarán los días en que no puedan tener lugar las actuaciones judiciales, salvo disposición en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- DIAS INHABILES. (s/clave)
- LEYES, SUSPENSION CONTRA LAS. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
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