Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion TERCERA — Tiempo y Lugar en que han de Efectuarse los Actos Judiciales
Artículo 50
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un plazo y el del término en que aquel concluye. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda el plazo o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.
Atendiendo a que las partes tienen acceso a las constancias procesales, la falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad de la persona omisa, sin que haya lugar a nulidad alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTO RECLAMADO. FECHA DE SU CONOCIMIENTO. NO CORRESPONDE PROBARLO AL PETICIONARIO DEL AMPARO. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO. VACACIONES EN LA JUNTA RESPONSABLE. (s/clave)
- TERMINOS JUDICIALES. (s/clave)
- TERMINOS. ALEGATOS. DIAS INHABILES DE LA RESPONSABLE. (s/clave)
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