Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. Cuando hubiere que citar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo anterior, cuyo domicilio se ignore, sea que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se desconozca donde se encuentra, la notificación se realizará por un solo edicto en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado que corresponda y por la página de Internet del Ministerio Público. Para este último caso, la Fiscalía deberá habilitar un sitio especial en su portal de Internet a fin de que cualquier interesado pueda acceder al conocimiento de esta notificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDICTOS, REQUISITOS PREVIOS A LA NOTIFICACION POR. (s/clave)
- EXPROPIACION, NOTIFICACIONES PARA LA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES CUANDO NO SE ENCUENTRA AL INTERESADO. (s/clave)
- EXPROPIACIÓN. LEY APLICABLE EN MATERIA FEDERAL. PARA QUE LA SEGUNDA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SURTA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN PERSONAL, D (54)
- NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 134, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI DICHO PRECEPTO SE APLICA SUPLETORIAMENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (XXVII.3o.7 A (10a.))
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