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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones

Artículo 96

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. Diariamente, antes de las doce horas, se deberá fijar en los tableros del juzgado o en el lugar visible destinado para ello, la lista de notificación debidamente firmada y sellada por el actuario. Dicha lista contendrá el número de expediente, la fecha de la resolución y la resolución que se ordena notificar.

Fuente oficial: consultar publicación

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