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Ley Nacional de Extinción de Dominio · Titulo SEGUNDO — DEL PROCESO ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL · Capitulo TERCERO — Litigio · Seccion QUINTA — Notificaciones

Artículo 98

Ordenamiento: Ley Nacional de Extinción de Dominio · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Cuando la persona que debe ser por primera vez notificada residiere en lugar distinto del en que se radique el proceso, se librará el exhorto correspondiente al Juez de extinción de dominio o al Juez con competencia civil, más cercano, sin perjuicio de su fuero.

CAPÍTULO CUARTO

De las Pruebas

SECCIÓN PRIMERA

Reglas Generales

Fuente oficial: consultar publicación

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