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Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero

Artículo 75

Ordenamiento: Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero · Ámbito: Guerrero
Última reforma: 2026-10-13

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son

competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría o los órganos internos de

control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el

servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La Secretaría y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las

sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles

entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a

treinta días naturales.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será

menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son

competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría o los órganos internos de

control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Amonestación pública o privada;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión; y

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