Artículo 12
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12.- El cargo de miembro de la Junta de Gobierno será honorario y por lo tanto no recibirá remuneración alguna por su desempeño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO REGISTRADO. (s/clave)
- PROFESIONES. CASOS EN QUE PROCEDE EL REGISTRO DE TITULOS. (s/clave)
- AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, COMPETENCIA DE LA. TRATANDOSE DE DIRECTORES DE AREA O FUNCIONARIOS DE MENOR RANGO, NO SON APLICABLES LAS NORMAS QUE PREVIENEN LAS FACULTADES DE SUS SUPERI (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 12.- Para ser Subdirector Administrativo se requiere:
Ser mexicano por nacimiento;
Poseer título profesional de nivel superior;
Ser mayor de treinta años y menor de sesenta al día de su nombramiento;
Contar con amplia experiencia en materia de administración;
Ser persona honorable y de reconocido prestigio profesional.
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