PROFESIONES. CASOS EN QUE PROCEDE EL REGISTRO DE TITULOS.
El artículo 2o. de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito y Territorios Federales, contiene una enumeración enunciativa y no limitativa de las profesiones cuyos títulos deben registrarse, y dicha enumeración debe entenderse en relación con lo dispuesto en el artículo 3o. del mismo ordenamiento, conforme al cual no puede negarse el registro de títulos ni la expedición de cédulas cuando correspondan a carreras completas o incluidas dentro de los planes de estudio de escuelas superiores, técnicas o universitarias oficiales u oficialmente reconocidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257084-d31744a0/profesiones-casos-en-que-procede-el-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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