TITULOS PROFESIONALES REGISTRADOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFESIONES.
De acuerdo con el artículo 11, transitorio, de la ley orgánica de los artículos 4o. y 5o. constitucionales para el ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, los títulos profesionales expedidos hasta la fecha de éste ordenamiento legal y registrados ante las autoridades facultadas para ello, son válidos, sin que rija en su contra lo dispuesto por los artículos 9o. y 10o., transitorios, de la misma ley, por referirse a situaciones diversas en las que no se habían registrado dichos títulos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269038-d6d11639/titulos-profesionales-registrados-con-anterioridad-a-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROFESIONES, VALIDEZ DE TITULOS REGISTRADOS EN LOS ESTADOS DE ACUERDO CON LA LEY DE. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS, EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFESIONES, REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- PROFESIONES. CASOS EN QUE PROCEDE EL REGISTRO DE TITULOS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES QUE NO LLENEN LOS REQUISITOS RESPECTIVOS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA LEY DE PROFISIONES REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 4o. Y 5o. CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES EXPEDIDOS POR LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, VALIDEZ DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis