Artículo 26
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 26.- La Secretaría de Educación Pública del Estado y la instancia sindical de la ENS-BCS, expedirán la normatividad correspondiente al funcionamiento y operación de la Comisión Dictaminadora de Plazas del Personal Docente y de la Comisión Dictaminadora de Plazas del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
Artículo 26.- Las asociaciones de alumnos que se constituyan en la Institución, serán independientes de los Órganos de Gobierno de LA ESCUELA y se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen.
T R A N S I T O R I O S:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, mediante decreto número 47, el día 27 de octubre de 1976, así como sus correspondientes reformas contenidas en los decretos número 366, del 3 de Diciembre de 1982 y el número 2159, del 15 de Mayo de 2014.
ARTÍCULO TERCERO.- Por única ocasión, El Director de LA ESCUELA, será ratificado o removido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado. En caso de ser ratificado, durará en su cargo cuatro años.
ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Técnico deberá quedar instalado dentro de los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO QUINTO.- El Director elaborará los Manuales de Organización, Procedimientos, Servicios y demás disposiciones que normen el desarrollo de LA ESCUELA, dentro de los 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo presentarlos al Titular de la Secretaría de Educación Pública para su formalización.
ARTÍCULO SEXTO.- El Consejo Técnico aprobará los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones que normen el desarrollo de LA ESCUELA, dentro de los 160 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014. PRESIDENTE.- DIP. AXXEL GONZALO SOTELO ESPINOSA DE LOS MONTEROS.- Rubrica. SECRETARIA.- DIP. DORA ELDA OROPEZA VILLALEJO.- Rubrica.
LEY ORGÁNICA DE LA ESCUELA NORMAL SUPERIOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,
“PROFR. ENRIQUE ESTRADA LUCERO”
H. Congreso del Estado de Baja California Sur
Oficialía Mayor
Departamento de Apoyo Parlamentario
BOGE.62 31-Diciembre-2014
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