Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 100 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 100 Bis.
1.- De acuerdo con el Decreto por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El Senado de la República celebrará sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” a la mujer que haya sido acreedora al mismo por su destacada labor en el reconocimiento, defensa, protección, ejercicio e investigación de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país.
b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.
Artículo adicionado DOF 15-10-2013
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- CONTROLES DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD. ESTÁN OBLIGADOS A EJERCERLOS TODOS LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA NACIONAL PARA GARANTIZAR EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS. (XI.1o.A.T.55 K (9a.))
- RETROACTIVIDAD. EL LEGISLADOR NO PRETENDIO LA APLICACION RETROACTIVA DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO (s/clave)
- CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL. LA EXPEDICIÓN DE ESTOS ORDENAMIENTOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE FACULTADES EXTRAORDINARI (638)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO.- (2349)
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