Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos · Titulo TERCERO — De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores · Capitulo SEGUNDO — De la Mesa Directiva · Seccion Cuarta — De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo 69
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 69.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- ACUERDOS PRESIDENCIALES. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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