Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 91
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 91.
1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 92 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMITES ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
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