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Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Titulo QUINTO — CAPITULO UNICO · Capitulo UNICO — DEL ORGANO DE VIGILANCIA

Artículo 16

Ordenamiento: Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-10-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16.- Corresponde al órgano de vigilancia:

I. Evaluar la actividad financiera del Instituto;

II. Realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos

en los rubros de gasto corriente e inversión; y

III. Solicitar información y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado

de sus funciones, sin perjuicio de las tareas específicas que indique la

normatividad aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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