Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 11
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, podrá integrarse
con las siguientes unidades administrativas u órganos:
I. Despacho del Procurador;
II. Subprocuradurías y Fiscalías Especializadas;
III. Visitaduría General;
IV. Coordinaciones Generales y de Área;
V. Direcciones Generales y de Área;
VI. Fiscalías, Direcciones Generales de área;
VII. Unidades y Fiscalías;
VIII. Agencias del Ministerio Público;
IX. Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes;
X. Servicios Periciales;
XI. Centro de Justicia Restaurativa Penal;
XII. Centro de Atención Temprana; y
XIII. Dirección General de la Policía Investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, EL QUE INTERVIENE EN LOS PROCESOS NO ES PARTE EN LOS AMPAROS DE QUE CONOCEN LOS JUECES DE DISTRITO. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL.- (1952)
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