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Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo

Artículo 12

Ordenamiento: Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-03-11

Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 12. El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear

órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior,

para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la

procuración de justicia.

Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas

especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: consultar publicación

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