Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 12
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 12. El Procurador, de conformidad con las disposiciones presupuestales, podrá crear
órganos o unidades administrativas especializadas, distintas a las previstas en el Artículo anterior,
para la investigación y persecución de géneros de delitos, atendiendo a las necesidades de la
procuración de justicia.
Los acuerdos por los cuales se disponga la creación de órganos o unidades administrativas
especializadas, se Publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO, AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS Y CRIMINALISTIC (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA TIENE EL CARÁCTER DE AUTORIDAD EJECUTORA.- (224)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (610)
- ORDEN DE APREHENSION DICTADA POR JUEZ DE DISTRITO. AUTORIDADES EJECUTORAS DE LA. EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA Y EL SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS TECNICOS CRIMINALISTICOS (I.2o.P. J/50)
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