Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo
Artículo 20
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. Los titulares de las unidades administrativas u órganos a que se refiere
el Artículo 11 de esta Ley y los que señale el Reglamento de la Ley serán nombrados y
removidos libremente por el Procurador, a excepción de las Fiscalías Especializadas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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