MINISTERIO PUBLICO.
En tanto ejercita la facultad que privativamente le concede el artículo 21 constitucional, para la persecución de los delitos, no es sujeto capaz de tener garantías individuales, y por consiguiente, no puede ser considerado como parte agraviada para los efectos del artículo 107 de la propia Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313059-dd1bd398/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 295/33. Agente del Ministerio Público Federal. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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