MINISTERIO PUBLICO.
El Ministerio Público como tal, no es sujeto capaz de tener garantías individuales; y por tanto, no pueda considerársele como agraviado, para los efectos del artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315354-cf2230b1/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1516/25. Ministerio Público Federal. 19 de julio de 1929. Mayoría de tres votos. Excusa: Francisco Barba. Disidente: Carlos Salcedo. Relator: Fernando de la Fuente.
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