ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
Aun cuando este precepto faculta a las autoridades administrativas para reprimir las infracciones a los reglamentos gubernamentales de policía, esto no implica que tales autoridades puedan proceder a su arbitrio, pues tienen la obligación de sujetar estrictamente sus actos a lo que dispongan tales reglamentos o la ley, y fundar sus determinaciones señalando la disposición municipal, gubernativa o de policía, cuya infracción tratan de sancionar.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1649/44. Rosales Oliva Toribio. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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