Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Titulo SÉPTIMO — Del Tribunal de Disciplina Judicial · Capitulo IV — Del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial · Seccion 1a — De su competencia y atribuciones
Artículo 167
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.
El Órgano de Evaluación podrá aplicar los métodos de evaluación que estime pertinentes para la examinación integral, exhaustiva, imparcial y objetiva del desempeño judicial, incluyendo visitas presenciales o digitales, auditorías, evaluación por objetivos, análisis de indicadores clave de rendimiento, evaluación por pares, encuestas de satisfacción a las personas usuarias del sistema de justicia, requerimientos de información, análisis de datos; entre otros, siempre que estén previstos en los acuerdos generales que dicte el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para tal efecto.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (169)
- REVISIÓN ADMINISTRATIVA, RECURSO DE. LA ACTUACIÓN DEL RECURRENTE PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN, DEBE VALORARSE TOMANDO EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL RESULTADO DE LAS VISIT (P. XXXIX/2000 )
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
- RATIFICACIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS. NO PROCEDE CUANDO SE DEMUESTRA QUE SE INCURRIÓ EN GRAVES IRREGULARIDADES O CUANDO DEL EXAMEN INTEGRAL DEL DESEMPEÑO DE SU FUNCIÓN SE ADVIERTE (128)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS. (s/clave)
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