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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24.

Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;

II. Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

V. Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y

VI. Las demás que establezcan las leyes.

Fuente oficial: consultar publicación

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