Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 24
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.
Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiados y de los Plenos Regionales:
I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal o pleno;
II. Turnar los asuntos entre las y los Magistrados que integren el tribunal o pleno;
III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o pleno hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunal o pleno para que éste decida lo que estime procedente;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;
V. Firmar las resoluciones del tribunal o pleno, con la o el Magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y
VI. Las demás que establezcan las leyes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, EN REPRESENTACION DEL PLENO. (s/clave)
- COMPETENCIA. ES FACULTAD DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO ANALIZAR PREVIAMENTE LOS ASUNTOS Y DICTAR LOS ACUERDOS DE TRÁMITE QUE CORRESPONDAN PARA DETERMINAR SU ADMI (VII.2o.C.16 K)
- AUTOS DE PRESIDENCIA NO CAUSAN ESTADO EN RELACION CON EL TRIBUNAL COLEGIADO. (VIII.2o. J/8)
- REVISION. INTERPUESTA POR EL PRESIDENTE DE UNA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO CUENTA CON FACULTADES PARA DESECHARLA. (I.14o.C.9 K )
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