Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 247
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 247.
También tendrán el carácter de servidores y servidoras públicas de confianza, los y las secretarias ejecutivas, los y las secretarias de comisiones, los y las secretarias técnicas, los y las titulares de los órganos, los y las coordinadoras generales, los y las directoras generales, las y los titulares de unidades administrativas, los y las directoras de área, los y las visitadoras, los y las defensoras públicas, asesores y asesoras jurídicas y personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, del Órgano de Evaluación y de las Contralorías del Poder Judicial de la Federación, subdirectores y subdirectoras, jefes y jefas de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de las personas servidoras públicas de nivel de director o directora general o superior, cajeros y cajeras, pagadores y pagadoras y todas aquellas que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.
Las y los secretarios proyectistas a que hace referencia el artículo 11, fracciones VI y IX, de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación tendrán el carácter de personas servidoras públicas de confianza.
En la integración de todos los Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito, se deberá garantizar una proporción adecuada entre el número de secretarios y secretarias proyectistas y secretarios y secretarias, según corresponda.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. REGIMEN LEGAL APLICABLE A LOS. (s/clave)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE TIENEN TAL CARÁCTER LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EN EL NOMBRAMIENTO SE SEÑALE QUE OCUPAN ALGUNO DE (I.3o.T.211 L)
- TRABAJADORES DE CONFIANZA Y DE BASE EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. QUIÉNES TIENEN ESE CARÁCTER DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 75 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESA INSTITUCIÓN (I.13o.T.68 L (10a.))
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN TAL CARÁCTER QUIENES PROPORCIONAN ASESORÍA AL TITULAR DE UNA DELEGACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL. (I.9o.T.198 L)
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