Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 248
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.
Las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ACUSACION CONTRA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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