Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 249
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 249.
Las y los secretarios técnicos de comisión deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Órgano de Administración Judicial, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. QUEDA JUSTIFICADA NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE LA RESOLUCION ENUNCIE SU CARGO EN CUALQUIER LUGAR DE ELLA. (I.4o.A.16 K)
- COMPETENCIA, PUEDE PLANTEARSE ANTE LA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION LO RELATIVO A LA, DE LA AUTORIDAD DEMANDADA. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
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