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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 305

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 305.

Los recursos del Fondo se destinarán a:

I. Sufragar gastos que origine su administración;

II. La adquisición, construcción y remodelación de bienes inmuebles destinados a sedes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

III. Comprar, rentar, reparar o mantener el mobiliario y el equipo necesario para el funcionamiento de las sedes jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación;

IV. La contratación de servicios y bienes para fortalecer la infraestructura tecnológica del Poder Judicial de la Federación, y

V. La capacitación, mejoramiento y especialización profesional del personal del Poder Judicial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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