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Modo: Corpus Pro

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES, RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 28, Primera Parte; Pág. 46

Teniendo en consideración que en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal se encuentra establecida la naturaleza de las relaciones de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, y que los conflictos que se suscitan lo son entre dicho poder y uno de sus servidores, la condena que puede dictarse debe ser a cargo del presupuesto del Poder Judicial Federal y no a cargo del patrimonio del funcionario demandado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233649-b1064df8/poder-judicial-de-la-federacion-y-sus-servidores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto de trabajo 1/71. Isaías Peralta Peralta contra el Juez de Distrito en el Estado de Tlaxcala, registrado bajo el número 1/69 en la Comisión Sustanciadora. 13 de abril de 1971. Unanimidad de diecinueve votos. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SUS SERVIDORES. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL.".

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