Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 51
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.
El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, SOLO CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO LA EJERCITA, SE PUEDE RESOLVER SOBRE UN DELITO. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- PENAS, ARBITRIO JUDICIAL EN LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
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