LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Artículo 109
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109. Obligación de reporte, guarda y conservación. De toda exhibición o devolución de certificados de depósito
de dinero y valores, las Salas, Juzgados u órganos del Tribunal Superior de Justicia o del Órgano de Administración Judicial,
autorizados para recibirlos, deberán reportarlas al Fondo dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Lo anterior será sin perjuicio de que se tomen las providencias necesarias por parte de las autoridades receptoras para la
guarda y conservación de los mencionados certificados y valores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL DE LOS BILLETES DE DEPÓSITO EXHIBIDOS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LOS JUZGADOS DE DISTRITO SON (XXXI.4 K (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DEL BILLETE DE DEPÓSITO EN FAVOR DEL FISCO FEDERAL. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, SE ACTUALIZA SI NO SE SOLICITA SU (III.4o.C.38 C (10a.))
- ACUERDO GENERAL 17/2007, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. SUS ARTÍCULOS 28 Y 32 NO EXIGEN MAYORES CONDICIONES DE EFECTIVIDAD PARA LA GARANTÍA EN LA SUSPENSIÓN DEL AC (I.3o.C.96 K )
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE. (s/clave)
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