Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Artículo 109

Ordenamiento: LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Obligación de reporte, guarda y conservación. De toda exhibición o devolución de certificados de depósito

de dinero y valores, las Salas, Juzgados u órganos del Tribunal Superior de Justicia o del Órgano de Administración Judicial,

autorizados para recibirlos, deberán reportarlas al Fondo dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Lo anterior será sin perjuicio de que se tomen las providencias necesarias por parte de las autoridades receptoras para la

guarda y conservación de los mencionados certificados y valores.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 108Índice de la leyArt. 110 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis