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Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

Artículo 108

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza · Ámbito: Coahuila
Última reforma: 2026-09-08

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108. Sistema de depósitos. El Órgano de Administración operará un sistema electrónico de depósitos, a fin de que

los órganos del Poder Judicial, que por cualquier motivo reciban un depósito de dinero o en valores, deberá capturar esa

información y remitirlos al Comité Técnico para su resguardo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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