Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 108
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Sistema de depósitos. El Órgano de Administración operará un sistema electrónico de depósitos, a fin de que
los órganos del Poder Judicial, que por cualquier motivo reciban un depósito de dinero o en valores, deberá capturar esa
información y remitirlos al Comité Técnico para su resguardo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITOS, DEVOLUCION DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITO JUDICIAL, CONSTITUCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITOS FISCALES, LEY PARA LA DEPURACION DE. (s/clave)
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