DEPOSITO JUDICIAL, CONSTITUCION DEL.
Las violaciones cometidas al constituir el depósito judicial en un juicio ejecutivo mercantil, no privan de defensa al quejoso, dentro del procedimiento, ni afectan las partes sustanciales del juicio, ni son irreparables en su ejecución, desde el momento en que el depositario posee a nombre de quien venza en la contienda; y si el resultado de ella es la declaración de que no ha procedido la vía ejecutiva, o de que no está probada la acción, volverán las cosas al estado que tenía anteriormente; no satisfaciendo, por lo mismo, para conceder el amparo contra la constitución del depósito, los requisitos que establecen las fracciones III y IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363463-687230f0/deposito-judicial-constitucion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PROMOVIDO POR EL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, CAMBIO DE. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO JUDICIAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis