DEPOSITARIOS JUDICIALES, REMOCION DE LOS.
Si bien es verdad que la Suprema Corte ha establecido, en diversas ejecutorias, la tesis de que el depositario judicial no puede considerarse perjudicado en su patrimonio, cuando se le remueve de su cargo, ya que no teniendo la posesión legal del bien secuestrado, sino tan sólo una posesión precaria, no le puede interesar que se le exija su devolución, para que quede al cuidado de otra persona, también lo es que si el depositario reclama su remoción, porque no rinde las cuentas que se le exigen y porque no cree estar obligado a rendirlas, porque el secuestro se verificó sobre unas cosas y no sobre las rentas de las mismas, y alega que su remoción implicaría la entrega material de esos bienes, lo que puede constituir una ejecución material irreparable, si el Juez hace uso de los medios de apremio encaminados a hacer cumplir su determinación, es lógico que encontrándose el caso comprendido dentro de lo dispuesto por la fracción IX del artículo 107 constitucional, debe admitirse la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362581-3afaf370/depositarios-judiciales-remocion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEPOSITARIO JUDICIAL, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS, CUANDO PUEDEN PEDIR AMPARO. (s/clave)
- DEPOSITARIOS JUDICIALES, ACCIONES DE LOS. (s/clave)
- DEPOSITARIO, NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE ENDEREZA CONTRA LA REMOCION DEL. (s/clave)
- DEPOSITARIO, INDEBIDAS ORDENES DE APREMIO AL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis