DEPOSITARIO, NO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE SE ENDEREZA CONTRA LA REMOCION DEL.
Si se reclama en amparo por un depositario, la resolución que lo remueve de plano de su cargo, alegando que la ley que se le aplicó, es anticonstitucional, el acto reclamado implica una ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, puesto que se priva al quejoso de la garantía de la audiencia previa, si de plano se le removió del cargo, y, de consiguiente, la demanda no es notoriamente improcedente y debe admitirse para su tramitación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360483-aa232d40/depositario-no-es-notoriamente-improcedente-el-amparo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Treviño Santiago E. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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